Ante la situación que vivimos por motivo del Covid-19 se han decretado varias medidas a nivel laboral para dar frente a la realidad actual. A continuación se detallan los puntos más relevantes de estos Decretos Ejecutivos:
Decreto Ejecutivo N° 81 de 20 de marzo de 2020. “Suspensión de Contratos”.
Se desarrollan temas relacionados a la Suspensión de Contratos. Y considera como “caso fortuito o fuerza mayor” la existencia de la pandemia del Covid-19. Determina que a todas las empresas cuyas operaciones han sido cerradas como medida preventiva, los contratos se considerarán suspendidos.
La suspensión de los contratos no implica terminación laboral, ni afectará la antigüedad de los colaboradores, tampoco exime de obligaciones a las partes. Las suspensiones serán autorizadas por el Mitradel, el cual deberá responder dentro de los 3 primeros días posteriores a la solicitud. En caso de no ser notificado dentro de este periodo de tiempo se considerará aceptada la solicitud de suspensión de contrato.
Los salarios deberán ser pagados en su totalidad por el empleador hasta contar la autorización.
Todos los colaboradores que se vean afectados por suspensión de contratos entrarán en el Plan Solidario del Gobierno Nacional.
Al terminar el Estado de Emergencia Nacional, los colaboradores retornarán a sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones establecidas en sus contratos antes del Decreto Ejecutivo.
Decreto Ejecutivo N° 71 de 13 de marzo de 2020.
Se incluye un modelo de Acuerdo de Modificación Temporal de Jornada de Trabajo y se estipula el carácter de obligatoriedad de su uso en caso que las partes decidan aplicar.
Decreto Ejecutivo N° 78 de 16 de marzo de 2020. “Normas Laborales Privadas”.
Estipula que todos los colaboradores mayores de 60 años, que padezcan enfermedades crónicas y mujeres embarazadas deben acogerse a periodo de vacaciones, ya sean vencidas o adelantadas por un mínimo de 15 días.
Indica que todo trabajador procedente de lugares declarados como área de riesgo, debe reportarlo antes las Autoridades Sanitarias y al empleador.
Los colaboradores puestos en cuarentena están obligados a permanecer en su domicilio y deberán atender las visitas de las Autoridades Sanitarias.
Para los colaboradores afectados por Covid-19 se emitirá certificación de diagnóstico y deben entregarse ante la CSS para tramitar su incapacidad ante esta entidad.
En todas las empresas deberá existir un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del Covid-19 representada por la empresa y trabajadores; y es obligatorio para todas las empresas la aplicación de los protocolos para asegurar la higiene y salud.
Decreto Ejecutivo N° 86 de 2 de abril de 2020. “Habilita plataformas digitales para atender y recibir denuncias”.
Habilita de forma temporal plataforma para la presentación de denuncias frente a posibles violaciones de los derechos laborales e información requerida para la presentación de las mismas.
Yamileth Flores
Fuente:
Decreto Ejecutivo N° 81 de 20 de marzo de 2020. “Suspensión de Contratos”.
Decreto Ejecutivo N° 71 de 13 de marzo de 2020.
Decreto Ejecutivo N° 78 de 16 de marzo de 2020. “Normas Laborales Privadas”.
Decreto Ejecutivo N° 86 de 2 de abril de 2020. “Habilita plataformas digitales para atender y recibir denuncias”.