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EMERGENCIA NACIONAL COVID-19 Y LAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES PARA MITIGAR SU IMPACTO ECONÓMICO EN CONTRIBUYENTES.

7 de abril de 2020

Con la realidad que vivimos a nivel mundial por motivo del Covid 19, el Gobierno Nacional de Panamá ha tomado medidas para mitigar el impacto económico en los contribuyentes de la República de Panamá.

En este artículo se detallan puntos más relevantes de:

  • La Ley 134 de 17 de marzo de 2020.
  • Decreto Ejecutivo 251 de 20 de marzo de 2020.
  • Decreto Ejecutivo 33 de 18 de Marzo de 2020. Consejo Municipal de Panamá. Acuerdo N°67 de 17 de marzo de 2020 .

La Ley 134 de 17 de marzo de 2020: “Que modifica la Ley 99 de 2019, sobre Amnistía Tributaria General para el pago de Tributos administrados por la DGI, La Ley 76 de 2019, Relativa al Código de Procedimiento Tributario, dicta otras Disposiciones.

  • Extiende el periodo de Amnistía Tributaria hasta el 30 de junio de 2020.  Se condonará hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargas y multas.
  • El cumplimiento de los arreglos de pago suscritos hasta el 29 de febrero se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Será de forma automática el acogimiento a los beneficios de esta Ley, al momento de realizar pagos de saldos de la deuda con la DGI.
  • No causará multas las declaraciones de mejoras tardías, hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se establece un plazo hasta el 30 de junio de 2020, para presentar formularios que debieron presentarse hasta el 29 de febrero de 2020. (Formularios presentados a partir de la entrada en vigencia de la Ley). 
    1. Informes de donaciones recibidas.
    2. Informe de contribuyentes no declarantes (ONG).
    3. Informe de planillas 03.
    4. Informes de fondos de jubilaciones, pensiones y otros beneficios.
    5. Informes de aseguradoras.
    6. Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial.
    7. Informes de compras e importaciones de bienes y servicios.
    8. Informe de ventas con tarjetas de crédito.
    9. Informes de precios de transferencia.
    10. Declaración jurada de rentas personas naturales.
    11. Declaración jurada de rentas personas jurídicas.
    12. Declaración de rentas Zona Libre. 

Decreto 251 de 20 de marzo de 2020: “Que adopta Medidas Tributarias para Aliviar el Impacto Económico producto del Estado de Emergencia Nacional.

  • Establece Plazo de 120 días calendario para pago de Tributos de competencia de la DGI, contados a partir de la Ley 134 de 20 de marzo de 2020. (17 de julio de 2020). 

Excepciones:

  1. ISLR retenido a empleados.
  2. ISLR retenido a no residentes (remesas al exterior).
  3. ITBMS retenido a no residentes.
  4. ITBMS retenido por el Estado.
  5. ITBMS retenido por agentes de retención locales.
  6. Impuesto de dividendos.
  7. Impuesto de Inmueble que retengan los bancos.  
  • Plazo para Presentación de Declaraciones Juradas de Rentas periodo 2019 (personas naturales o jurídicas) hasta el 30 de mayo de 2020.
  • Impuesto Estimado a pagar no menor al 70% del impuesto causado en Declaración de Renta periodo 2020.
  • Emisión de Paz y Salvo refrendados, aunque exista morosidad por parte del contribuyente.
  • Contribuyentes con procesos por evasión fiscal no podrán acogerse.

Decreto Ejecutivo 33 de 18 de Marzo de 2020. Consejo Municipal de Panamá. Acuerdo N°67 de 17 de marzo de 2020.

  • Concede prórroga para la presentación de la Declaración Municipal anual hasta el jueves 30 de abril de 2020 sin sanciones.  

El 31 de marzo de 2020. La Alcaldía de Panamá informa formalmente de prórroga en el pago de Tributos Municipales para los meses de marzo, abril, mayo y junio, hasta el 30 de junio de 2020.

Yamileth Flores

Fuente:

  • La Ley 134 de 17 de marzo de 2020.
  • Decreto Ejecutivo 251 de 20 de marzo de 2020.
  • Decreto Ejecutivo 33 de 18 de Marzo de 2020. Consejo Municipal de Panamá. Acuerdo N°67 de 17 de marzo de 2020 .